Cuéntanos tu problema y podremos asesorarte de forma gratuita. Tenemos un gran equipo de profesionales que podrán orientarte para darte las mejores soluciones y pasos legales para recuperar lo que es tuyo.
Cuéntanos tu problema y podremos asesorarte de forma gratuita. Tenemos un gran equipo de profesionales que podrán orientarte para darte las mejores soluciones y pasos legales para recuperar lo que es tuyo.
De acuerdo con el artículo 5° de Ley N° 16.744 es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca capacidad o muerte. Es decir que la lesión que se produce sin duda alguna como resultado del trabajo o que ocurra dentro de las faenas en que se realiza el trabajo.
Por esta lesión el trabajador (a) debe haber recibido la atención médica y un monto de dinero de parte de la mutualidad al cual este adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad de la C. CH. C., IST e ISL).
De acuerdo con el artículo 7° de la Ley N° 16.744 la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Es decir, es consecuencia directa del trabajo que se realiza.
Por esta enfermedad el trabajador (a) debe haber recibido un monto de dinero de parte de la mutualidad al cual este adherido el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad de la C. CH. C., IST e ISL).